viernes, 27 de noviembre de 2009

Promueven la creación de 15 nuevas áreas de conservación natural en Perú


Los gobiernos regionales y personas que son dueñas de predios en zonas de riqueza natural están promoviendo la creación de unas 15 nuevas áreas de conservación en la costa, sierra y selva de Perú, precisó hoy el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado (Sernanp).

Las áreas de conservación están en los humedales de Imiria, en la selvática región Ucayali, donde se busca proteger a peces que son la dieta principal de los pobladores de la zona, o en los bosques del norte peruano que son hábitat del oso de anteojos, dijo a Efe la directora de desarrollo estratégico del Sernanp, Jenny Fano.

"Nuestros socios son los gobiernos regionales porque a iniciativa de ellos tenemos identificadas áreas importantes para la conservación", agregó la experta.

En el caso de Imiria, esta zona se encuentra cerca a la ciudad de Pucallpa, ubicada a 840 kilómetros al este de Lima, y es una iniciativa de su gobierno regional.

Fano agregó que también hay áreas privadas de "aquellos dueños de predios que tengan belleza escénica o un ecosistema donde habitan especies que deben ser protegidas", donde se pueden establecer corredores biológicos.

Janny Fano explicó que la creación de un corredor biológico ayudaría al tránsito del oso de anteojos, cuyo hábitat trasciende las áreas de conservación establecidas.

El jefe del Sernanp, Luis Alfaro, declaró al diario limeño El Comercio que esas nuevas áreas de conservación cubrirán un millón de hectáreas del territorio peruano en ocho regiones del país.

Según Alfaro, las 15 propuestas ya están en vías de ser declaradas como áreas de conservación, lo cual significará generar siete gigantoneladas de captura de carbono.

No obstante, Fano indicó que el proceso de declaratoria es "largo" porque tiene que haber un saneamiento físico del área y cumplir con una serie de condiciones para evitar conflictos regionales en el futuro.

Fano dijo que el Sernanp tiene muchas iniciativas presentadas y en el proceso hasta llegar a la declaratoria se pueden sumar otras propuestas.

Una vez que se oficializa la creación de un área protegida, se establece también qué tipo de actividades se van a realizar en ella, como el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, indicó la especialista.

Perú tiene más de 19 millones de hectáreas de áreas nacionales protegidas, que representan el 15 por ciento de su territorio, entre los que se encuentran parques nacionales, santuarios históricos, reservas, bosques y cotos de caza, entre otros.

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Más información sobre áreas naturales protegidas del Perú

Las áreas protegidas del Perú pueden clasificarse de acuerdo a su administración en tres grupos:

Las ANP que pertenecen la sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, administradas por el gobierno nacional;

Las áreas de conservación regionales (ACR), administradas por los Gobiernos Regionales; y

Las áreas de conservación privadas (ACP), adeministradas por personas particulares o empresas privadas en coordinacion con el gobierno.

Áreas protegidas del SINANPE

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) es el conjunto de las áreas naturales protegidas bajo administración directa del gobierno central.

Orgánicamente, el sistema se encuentra bajo la jurisdicción del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), entidad bajo juridiscción del Ministerio del Ambiente. Antes de la creación del Ministerio del Ambiente, se hallaba bajo jurisdicción del Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA),

Para septiembre de 2009, lo integraban 64 áreas naturales protegidas (19'179,035.09 ha, un 14.92% del territorio nacional). Las últimas ANP establecidas son Zona Reservada Humedales de Puerto Viejo (Departamento de Lima) y la Reserva Nacional Matsés (Departamento de Loreto).

Categorías
Existen diversas opciones de categorías de área natural protegida cuyos objetivos de protección varían gradualmente. Según su condición legal, finalidad y usos permitidos, existen áreas de uso directo y áreas de uso indirecto.

Áreas de uso indirecto
Las Áreas de uso indirecto son aquellas de protección intangible, en las que no se permite la extracción de recursos naturales y ningún tipo de modificación del ambiente natural. Estas áreas sólo permiten la investigación científica no manipulativa y actividades turísticas, recreativas, educativas y culturales bajo condiciones debidamente reguladas.

Son áreas de uso indirecto:

Parques nacionales (PN)
creados en áreas que constituyen muestras representativas de las grandes unidades ecológicas del país. En ellos se protege la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre, los procesos sucesionales y evolutivos, así como características paisajísticas y culturales.

Santuarios nacionales (SN)
áreas donde se protege el hábitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, así como formaciones naturales de interés científico y paisajístico y de importancia nacional.

Santuarios históricos (SH)
áreas que además de proteger espacios que contienen valores naturales relevantes, constituyen el entorno de muestras del patrimonio monumental y arqueológico del país o son lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional.

Áreas de uso directo
Son aquellas que permiten el aprovechamiento de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado por la autoridad nacional competente.

Son áreas de uso directo:

Reservas Nacionales (RN)
áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible, incluso comercial, de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes de manejo, con excepción de las actividades de aprovechamiento forestal comercial con fines madereros.

Reservas Paisajísticas (RP)
áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una relación armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello importantes valores naturales, culturales y estéticos. Si la zonificación del área así lo prevé, pueden permitirse el uso tradicional de recursos naturales, los usos científicos y turísticos y los asentamientos humanos. Las actividades que signifiquen cambios notables en las características del paisaje y los valores del área están excluidas.

Bosques de Protección (BP)
áreas que se establecen para proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no afecten la cobertura vegetal, los suelos frágiles o cursos de agua.

Reservas Comunales (RC)
áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas las cuales, por realizar un uso tradicional comprobado, tienen preferencia en el uso de los recursos del área. El uso y comercialización de recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios.

Cotos de Caza (CC)
son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.

Refugios de Vida Silvestre (RVS)
áreas que requieren intervención activa para garantizar el mantenimiento y recuperación de hábitats y poblaciones de determinadas especies. Se excluyen el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat.

Zonas Reservadas (ZR)
Además de las categorías mencionadas, las Zonas Reservadas se establecen de forma transitoria en aquellas áreas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensión y categoría. Las Zonas Reservadas también forman parte del SINANPE. (Wikipedia)

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